El articulo 13 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 denomina “Agentes de Retención” a: “…quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto”
Esta obligación nace al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados por la vía legal a retener un porcentaje o una parte de estas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes y posteriormente pagarlas a la SAT, actuando como intermediario entre el contribuyente y la SAT, los sujetos pasivos pueden ser proveedores o empleados en relación de dependencia.
Existe la posibilidad para los contribuyentes del Régimen Opcional Simplificado solicitar una Resolución a la Administración Tributaria para pagar sus impuestos de forma directa y que los clientes no le retengan en sus pagos mayores a Q2,800.00 (con iva).
En las facturas debe indicarse “Sujeto a retención definitiva” o bien si tiene resolución para realizar su pago directamente a la SAT también debe indicarlo para que no le practiquen la retención, imprimiendo el número de resolución de autorización de SAT.
Existen entidades exentas del impuesto; sin embargo, deben actuar como agentes de retención en los pagos que realicen a sus proveedores, debido a que las personas/instituciones obligadas a retener son las siguientes:
- Las personas que lleven contabilidad completa.
- Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios profesionales y otros entes asociativos.
- Los organismos del estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.
- Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.
TIPOS IMPOSITIVOS:
Los primeros Q.30,000.00 pagan el 5%
De Q.30,000.01 en adelante el 7%
La constancia de retención ISR según la ley deberá entregarse al contribuyente dentro de los primeros 5 días hábiles del mes inmediato siguiente. Sin embargo, con los avances en la plataforma del portal de la SAT, estas ya pueden consultarse y descargar directamente sin que los agentes de retención las envíen.
¿CUANDO “NO” PROCEDE LA RETENCION ISR?
- Contribuyentes del Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas con facturas que indiquen: “sujeto a pagos trimestrales”
- Rentas exentas conforme la ley. El fundamento legal de la exención deberá consignar su emisión en la factura correspondiente.
- Contribuyentes afiliados a los Regímenes simplificados del IVA: Régimen especial de contribuyente agropecuario y pequeño contribuyente
- Contribuyentes autorizados por SAT para realizar pagos directos
- Compras menores a Q2,800.00 (con iva), aun cuando la factura lleve la frase “sujeto a retención definitiva”.
¿QUE PASA SI NO SE REALIZA LA RETENCION ISR?
Tanto el agente retenedor como el contribuyente son responsables y deben extender una explicación, las consecuencias están fundamentadas en el art.29 del Código Tributario Decreto 6-91:
“La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales las sumas que debió retener o percibir no exime al agente la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago”
Recuerda que es importante cumplir correctamente con el papel de intermediario en el pago del impuesto sobre la renta actuando como agente de retención de acuerdo a lo indicado en la legislación guatemalteca.




