El 17 de enero 2023 se publicaron las nuevas disposiciones patronales en el Reglamento de Inscripción al Régimen de Seguridad Social -Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS-, derogando así el Acuerdo 1123, que contempla entre otros:
- Obligación a patronos para inscribirse a partir de la contratación de 1 trabajador en relación de dependencia.
- Todo trabajador o persona que desempeñe cargos remunerados por la empresa está obligado al pago de seguridad social.
- Se simplificará el procedimiento de inscripción de nuevos patronos que será de oficio en cooperación con información proporcionada por SAT, Registro Mercantil y otras fuentes.
- Los cónyuges de patronos individuales podrán ser afiliados si labora para la empresa sin importar el régimen matrimonial.
- Los accionistas y representantes legales podrán afiliarse si prestan servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo.
- La inscripción de patronos debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obligación. Si no lo hace, se incurre en multa de Q.500.00 más los recargos e intereses que procedan.
Es importante considerar que la obligación de inscripción como patrono aplica tanto para empresas mercantiles como para profesionales o técnicos que contraten personal en relación de dependencia.
ACUERDO 1529 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IGSS




